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He comprado una casa y me arrepiento, ¿qué puedo hacer?
9 Feb 26La compra de una vivienda es una de las decisiones más importantes a nivel financiero. Sin embargo, 6,5 millones de personas no están contentas con su elección de vivienda, de acuerdo con el último estudio de HomeOwners Alliance. Comprar una vivienda y arrepentirse puede ser algo más común de lo que pensamos.
Según este estudio, no tener ahorros para reformas, la ubicación o el espacio son los principales arrepentimientos. ¿Qué se puede hacer si compramos una vivienda y nos arrepentimos? Existen diferentes opciones que se deben evaluar para tomar la decisión que mejor se adapte a las circunstancias.
Arrepentirse de comprar casa antes y después de firmar la compraventa
Existen dos escenarios habituales ante el arrepentimiento de una compraventa. Por un lado, arrepentirse antes de que se celebre el contrato de la compraventa y, por otro, hacerlo una vez ya hemos firmado el contrato ante notario.
1. Arrepentirse antes de firmar la compraventa
Es común, cuando ya se ha decidido a comprar una vivienda, que se realice un contrato de reserva de la vivienda (también conocido como contrato de arras). En este contrato previo a la compraventa se suele indicar qué pasaría si el comprador o el vendedor se echan para atrás en la compraventa.
En estos casos, aunque dependerá de las condiciones firmadas según el tipo de contrato de arras, si el comprador se echa para atrás en la compraventa, lo más común es que el dinero de la reserva se lo quede el vendedor.
2. Arrepentirse después de firmar la compraventa
Muchas veces, el comprador se arrepiente de comprar por vicios ocultos en la vivienda que no conocía. De acuerdo con el Código Civil, un vicio oculto es un defecto grave que no es visible a simple vista ni detectable con una revisión normal.
Este caso está contemplado en el Artículo 1484 del Código Civil que «el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella».
Motivos más frecuentes por los que nos arrepentimos tras la compra
El arrepentimiento tras la compra suele estar relacionado con decisiones tomadas bajo presión, falta de información o de planificación financiera. Según el último estudio de HomeOwners Alliance, los errores más habituales tienen que ver con:
Subestimar los costes reales. De acuerdo con el análisis centrado en el Reino Unido, el 29% de los encuestados no presupuestó los costes reales de compra o reformas en la vivienda.
Elegir una ubicación poco adecuada. El 27% se arrepintió de la ubicación que eligió para comprar su vivienda.
Equivocarse con el espacio o las características de la vivienda. Otro 17% no valoró el tamaño de la vivienda, el número de habitaciones o el espacio exterior.
Estos factores afectan especialmente a los compradores más jóvenes, que se enfrentan a un mercado altamente competitivo, lo que aumenta la probabilidad de tomar decisiones de las que luego se arrepienten
¿Qué hacer si compramos y nos arrepentimos de haber comprado?
Si tras comprar una vivienda nos damos cuenta de que no ha sido la decisión adecuada, una de las opciones es ponerla a la venta, aunque antes conviene analizar todos los factores económicos y fiscales.
Más allá del precio de compraventa, hay que tener en cuenta los costes ya asumidos en la compra, como impuestos, gastos notariales y registrales, honorarios de gestoría y los costes asociados a la hipoteca (comisión de apertura, tasación, posibles penalizaciones por amortización anticipada, etc.).
A todo ello se suman los gastos e impuestos al vender piso, como la plusvalía municipal, los honorarios de intermediación inmobiliaria o los gastos de cancelación registral de la hipoteca.
No existe un plazo mínimo para vender una vivienda tras haberla comprado: se puede vender en cualquier momento. Sin embargo, a efectos de la Agencia Tributaria, una vivienda se considera habitual cuando ha constituido la residencia del propietario durante un plazo de al menos tres años.
Si la venta se produce antes de ese periodo, Hacienda entenderá que no se trata de una vivienda habitual y la operación tributará en el IRPF, siempre que la venta genere beneficios.
Fuente:fotocasa**
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