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¿Cuándo comienza la construcción de la vivienda en cooperativa?

18 Ene 22

la construcción de las viviendas en cooperativa se sostienen sobre cuatro patas:

  • La adquisición del terreno.
  • La creación del colectivo.
  • La financiación para hacer frente a todos los gastos.
  • La acreditación de que las viviendas pueden construirse.

Obviamente, contar con un suelo para construir es indispensable. En ocasiones, antes de crear el colectivo, ya se tiene un terreno. Sin embargo, normalmente se compra con el dinero aportado por los cooperativistas ad hoc y el crédito aportado por una entidad bancaria.

A la vez que se lleva a cabo la compra del terreno, tienen lugar otros procesos. ¡Contar con una gestora experta te ahorrará muchos quebraderos de cabeza! 

Obtención del préstamo por parte del promotor

Tal y como puedes imaginar, las aportaciones de los socios no son suficientes para hacer frente a todos los gastos derivados de la construcción de las viviendas. Por ello, es indispensable conseguir la financiación de un banco.

Este crédito bancario se conoce como préstamo promotor y lo más habitual es que, para que la entidad lo dé, la cooperativa de viviendas debe tener un número de socios cooperativistas que suponga en torno al 90% del umbral de comercialización de las viviendas.

 

Solicitud y obtención de licencia para la construcción de las viviendas en cooperativa

Una vez, se tenga el suelo, el colectivo creado y la financiación llega el momento de pedir la licencia para la construcción de la promoción de viviendas. Esta licencia se pide al Ayuntamiento de la zona en la que se desea construir y se conoce como licencia de obra mayor.

En teoría, el plazo de resolución más habitual para conceder o denegar una licencia de obra mayor es de tres meses. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la media es de un año desde la solicitud de la licencia, dependiendo del Ayuntamiento. 

Por este motivo, en muchos municipios la licencia de obra mayor ha sido sustituida por una declaración responsable. Se trata de un documento firmado por la persona que solicita el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa sectorial. ¡Esto hace que se acorten bastante los plazos! 

 

¡Comienza la construcción de tu vivienda en cooperativa!

Una vez que se haya concedido la licencia de obra mayor, se procederá a la construcción de las viviendas, que suele rondar los dos años desde la concesión de la licencia de obra mayor. ¡Todo esfuerzo tiene su recompensa!

¡Eso sí! Una vez que ya estén las viviendas construidas, antes de poder entrar a vivir, la gestora deberá pedir la licencia de primera ocupación al ayuntamiento de turno. Esta licencia acredita que las viviendas son habitables y que no supone ningún riesgo a la salud vivir en ellas. ¡Tu seguridad ante todo! 

*Fuente:lacoop.com

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